Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Feria Buitrago Carlos Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación De Distintas Jurisdicciones En La Que Reclamen O Rechacen La Competencia Para Conocer Los Procesos Penales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de los delitos de peculado por uso, en concurso heterogéneo con los delitos de abuso de la función pública y constreñimiento ilegal agravado, y acceso abusivo a medios informáticos.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se suscitó un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se acreditó la configuración del elemento subjetivo.

Se observa que, para la fecha en que la Justicia Penal Militar y Policial remitió a esta Corporación el expediente, los jueces de control de garantías ya habían agotado su competencia dentro de los procesos penales, tras finalizar las audiencias de imputación.

Por consiguiente, el que tenía a cargo los asuntos era el Juzgado 014 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que no se ha pronunciado sobre su competencia para conocer del asunto, por cuanto se limitó a señalar que no le corresponde a la defensa plantear un conflicto de jurisdicciones.

Además, se advierte que tampoco recibió una solicitud por parte del Juzgado 1702 Penal Municipal de Control de Garantías de la Justicia Penal Militar y Policial reclamando la competencia sobre los referidos procesos penales.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones remitido por el Fiscal 2203 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5558 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.